Antes de dar a conocer la constitución del primer Municipio, hay que dejar constancia que a comienzos de 1745, fue nombrado Alcalde de la Comuna, por un corto período don Alonso Bascuñán.
El anterior, fue Don Francisco de Avaria y Morales, que a la vez era Corregidor de 1746 hasta 1749, se nombró también desde el Cabildo de Santiago a Don Tomás de Vicuña, que se preocupó del progreso de la comuna; sobre todo en la edificación y arreglos de calles.
No se sabe si fue por votación o por prestigio, el rol hecho es que en esta administración comunal, aparece el primer municipio de la comuna, con la grata aceptación de sus pobladores y con todos los derechos y prorrogativas, en especial con la autonomía propia que haría progresar a la comuna y a todo su hermoso valle.
En 1750 el municipio quedó constituido de la siguiente manera:
- Alcalde Ordinario de Logroño de San José, el general Don José Fuenzalida Arenas.
- Alguacil Mayor, el Señor Agustín de la Jara.
- Secretario, Don José Díaz.
- Tesorero, Don Manuel Guerrero.
- Dos vocales, que actuaban como regidores.
PRIMERAS AUTORIDADES DE MELIPILLA
Las Primeras autoridades que existían antes de la fundación de la Villa, las primeras autoridades, eran:
a) El Corregidor y primer Alcalde Don Francisco de Rosas y Ovalle.
b) El Superintendente General, Don Alonso de Covarrubias, que también fuera
Alcalde.
c) Encargado de la vigilancia y protección de los Indios de Pichidegua y los de
Melipilla.
d) El jefe de Policía (no se tiene mayores informaciones)
e) El Presbítero Gerónimo de Céspedes, que tenía el poder espiritual de las doctrinas
rurales y como párroco de la futura iglesia matriz.
f) Parroquia de Melipilla, el párroco era Juan Jono González, que la dirigió desde el 14
de Abril de 1804 hasta el 24 de junio de 1806.
g) Convento de San Agustín; fue su prior el Padre Pedro Bravo de 1807 a 1815
h) Convento Mercedario: El padre Tomás Araya, que lo dirigió desde 1806 a 1815
LA MUNICIPALIDAD
1. La Municipalidad fue fundada el 23 de Septiembre de 1862 al igual que las del resto del país, es regida por una serie de disposiciones reglamentarias hasta 1955, fecha en que se dicta la Ley de Municipalidades Nº 15.629.
2. A partir de 1974, el Municipio inicia un período de transición o cambio en el que va adquiriendo nuevas funciones producto de la reestructuración política administrativa y la regionalización del país. Su nuevo rol se concreta en la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES por medio del DECRETO Ley Nº 1.289 del 14 de enero de 1976.
3. El rol de municipio:
- El administrar la Comuna para satisfacer las necesidades locales y promover su desarrollo integral con la participación de toda la comunidad.
- Es el organismo en que la autoridad y el individuo tiene la mayor posibilidad de encuentro para buscar el ideal del bien común.
- En el Municipio todo es prioritario y es el encargado de canalizar hacia el gobierno, todas las inquietudes y aspiraciones de las Organizaciones Sociales de la Comuna.
4. Actual Ley Orgánica constitucional de municipalidades, Ley 18.695 y sus modificaciones.